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07 Aug Ciudad de Buenos Aires – Medidas vigentes a partir del 07/08/2021
Posted at 08:00h
in Novedades
Según los establecido por el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia establecido por la Presidencia de la Nación (DECNU-2021-494-APN-PTE), quedan establecidos los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes serán:
- Una ocupación de camas totales de terapia intensiva superior al 80%.
- Una variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por Covid-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores, superior al 20%.
Asimismo, las actividades permitidas en todo el territorio nacional serán las siguientes:
En espacios cerrados:
- La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.
- Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.
En espacios abiertos:
- Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.
- La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Quedan permitidas en todo el país las siguientes actividades:
- Reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.
- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 100 personas.
En tanto, siguen prohibidas:
- Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.
- Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:
- La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.
- Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).
- Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.